Artículo 181 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181.- Se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días de salario, a los servidores públicos o comisionados que:
I. Se atribuyan o ejerzan las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;
II. Continúen ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haberse cumplido el término por el cual se les nombró, haberse revocado su nombramiento o habérsele suspendido o destituido legalmente;
III. Se ostenten con una comisión, empleo o cargo distintos del que realmente tuvieren; y, IV. Abandonen la comisión, empleo o cargo sin habérseles admitido la renuncia o concedido licencia, o antes de que se presente la persona que haya de substituirlos.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.