Artículo 182 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos o comisionados los que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, decreto o reglamento, para impedir su ejecución o para dimitir de sus cargos y empleos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.