Artículo 183 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- El delito de coalición de servidores públicos o comisionados se sancionará con prisión de seis meses a tres años y multa de cinco a doscientos cincuenta días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.