Artículo 184 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- Se impondrán prisión de tres meses a cinco años, destitución del empleo o cargo e inhabilitación de tres a siete años para obtener otros de la misma naturaleza y multa hasta por doscientos cincuenta días de salario mínimo, a los servidores públicos que:
I. Sustrajeren, destruyeren u ocultaren documentos, papeles o expedientes que les estuvieren confiados por razón de su cargo;
II. Teniendo a su cargo la custodia de documentos o efectos sellados por la autoridad, quebrantaren los sellos o consintieren su quebrantamiento; y, III. Abrieren o consintieren abrir, sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados cuya custodia les estuviere confiada.
(ADICIONADA, P.O.3 DE AGOSTO DE 1998)
IV. Por negligencia extravíen algún documento, papeles o expedientes que les estuvieran confiados por razón de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.