Artículo 185 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185.- Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público o comisionado, sea cual fuere su categoría cuando:
I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pidan auxilio a la fuerza pública o la empleen con ese objeto;
II. Con abuso de sus funciones o quebranto de las formalidades de ley, priven de la libertad a alguna persona;
III. (DEROGADA POR ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, P.O. 10 DE MARZO DE 1994)
IV. Con abuso de sus funciones, ordenen o ejecuten la pesquisa o registro del cuerpo de una persona;
V. Prolonguen indebidamente la detención de una persona;
VI. Al dirigir una cárcel o establecimiento penal, reciban en calidad de preso o detenido, a alguna persona, sin orden escrita de encarcelación emanada de la misma autoridad;
VII. Teniendo conocimiento de una detención ilegal, omitan, retarden o rehusen tomar medidas para hacerla cesar o para denunciarla a la autoridad que debe proveer al efecto;
VIII. Estando encargados de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, cometan contra ella cualquier acto expresamente prohibido por la ley;
IX. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hicieren violencia a una persona sin causa legítima, o la vejaren injustamente o la insultaren;
X. Indebidamente retarden o nieguen a los particulares la protección o servicio que tengan obligación de otorgarles impidan la presentación o el curso de una solicitud;
XI. Como encargados de administrar justicia bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se nieguen a despachar o dar trámite a un negocio pendiente ante ellos;
XII. El encargado de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad civil para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;
XIII. Teniendo a su cargo caudales del Erario, les den una aplicación pública distinta a aquélla a que estuvieren destinados, o hicieren un pago ilegal;
XIV. Abusando de su poder, hagan que se les entreguen algunos fondos, valores u otra cosa que no les hubiese sido confiada y se los apropien o dispongan de ellos indebidamente por un interés privado; y, XV. Por cualquier pretexto, obtengan de un subalterno, parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio.
Los delitos a que se refiere este artículo producen acción popular para denunciarlos.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.