Código Penal estatal

Artículo 185 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 185.- Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público o comisionado, sea cual fuere su categoría cuando:

I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pidan auxilio a la fuerza pública o la empleen con ese objeto;

II. Con abuso de sus funciones o quebranto de las formalidades de ley, priven de la libertad a alguna persona;

III. (DEROGADA POR ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA, P.O. 10 DE MARZO DE 1994)

IV. Con abuso de sus funciones, ordenen o ejecuten la pesquisa o registro del cuerpo de una persona;

V. Prolonguen indebidamente la detención de una persona;

VI. Al dirigir una cárcel o establecimiento penal, reciban en calidad de preso o detenido, a alguna persona, sin orden escrita de encarcelación emanada de la misma autoridad;

VII. Teniendo conocimiento de una detención ilegal, omitan, retarden o rehusen tomar medidas para hacerla cesar o para denunciarla a la autoridad que debe proveer al efecto;

VIII. Estando encargados de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, cometan contra ella cualquier acto expresamente prohibido por la ley;

IX. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hicieren violencia a una persona sin causa legítima, o la vejaren injustamente o la insultaren;

X. Indebidamente retarden o nieguen a los particulares la protección o servicio que tengan obligación de otorgarles impidan la presentación o el curso de una solicitud;

XI. Como encargados de administrar justicia bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se nieguen a despachar o dar trámite a un negocio pendiente ante ellos;

XII. El encargado de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad civil para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

XIII. Teniendo a su cargo caudales del Erario, les den una aplicación pública distinta a aquélla a que estuvieren destinados, o hicieren un pago ilegal;

XIV. Abusando de su poder, hagan que se les entreguen algunos fondos, valores u otra cosa que no les hubiese sido confiada y se los apropien o dispongan de ellos indebidamente por un interés privado; y, XV. Por cualquier pretexto, obtengan de un subalterno, parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio.

Los delitos a que se refiere este artículo producen acción popular para denunciarlos.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público o comisionado, sea cual fuere su categoría cuando: I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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