Artículo 189 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- Los defensores de oficio que injustificadamente omitan ofrecer las pruebas conducentes a la defensa de las personas que los designen, serán destituidos del empleo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.