Artículo 190 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190.- Los jueces y tribunales están obligados a declarar en sus sentencias, si durante la tramitación del proceso se han violado los artículos de este Capítulo, dando vista al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.