Código Penal estatal

Artículo 191 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 191.- Los médicos, cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares, serán responsables por los delitos cometidos en el ejercicio de su profesión y además:

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

I. Se les aplicará suspensión de un mes a cuatro años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y, II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos y por los de sus ayudantes, enfermeras o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Los médicos, cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares, serán responsables por los delitos cometidos en el ejercicio de su profesión y además: (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998) I. Se les aplicará…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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