Artículo 191 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191.- Los médicos, cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares, serán responsables por los delitos cometidos en el ejercicio de su profesión y además:
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
I. Se les aplicará suspensión de un mes a cuatro años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y, II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos y por los de sus ayudantes, enfermeras o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.