Artículo 192 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192.- La sanción del artículo anterior se aplicará a los médicos que, habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.
La misma pena se impondrá a los médicos, cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares que no expidan de inmediato los certificados provisionales de lesiones.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)
Artículo 192 bis. No tendrá responsabilidad el Médico, que en casos de muerte cerebral:
I. Retire o suspenda medidas de soporte vital, cuando se obre con consentimiento escrito o el de su representante legítimo; y, II. Procure órganos o tejidos, siempre y cuando exista consentimiento escrito o el de su representante legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.