Artículo 193 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.- Igualmente serán responsables y sancionados en la forma que previene el artículo 191, los veterinarios, agrónomos, arquitectos, ingenieros, maestros de obra y en general todos los que causen daños indebidos en el ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.