Artículo 194 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- Se impondrán prisión de tres meses a seis años y multa de veinte a trescientos días de salario:
I. Al que presente denuncias o querellas haciendo imputaciones falsas, entendiéndose por tales, aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido; y, II. Al que para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del falsamente imputado, o en su casa, o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.
No se procederá contra el autor de ese delito, sino en virtud de sentencia ejecutoriada o resolución definitiva de sobreseimiento, dictados por el juez o tribunal que hubiese conocido del delito imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.