Artículo 197 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- Se aplicarán de un mes a tres años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario:
I. Al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de ésta u ocultare, alterare, destruyere o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
II. Al que teniendo conocimiento de la comisión de un delito y sin haber participado en él, reciba, oculte o expenda, el objeto material o el producto del mismo;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
III. Al servidor público, que, con motivo de sus funciones, omita o retarde la denuncia a la autoridad de los hechos de que tuviere conocimiento y sean constitutivos de delito; y, (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
IV. A los médicos, cirujanos y demás profesionistas y auxiliares que no comuniquen de inmediato a las autoridades la atención que presten a un lesionado o a los que con infracción de los deberes de su profesión dejen de comunicar a la autoridad las noticias que tuvieren acerca de la comisión de algún delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.