Artículo 198 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198.- No se sancionará al que oculte al responsable de un delito, sus efectos, objetos o instrumentos o entorpezca la investigación, si se trata de:
I. Los ascendientes o descendientes consanguíneos, afines o por adopción;
II. Al cónyuge, concubino y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y, III. Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprobables o emplee medios delictuosos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.