Artículo 199 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199.- Se aplicarán de tres días a tres años de prisión y multa de veinte a quinientos días de salario, al que para hacer efectivo un derecho que debe ejercer por la vía legal empleare violencia en las personas o en las cosas.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.