Artículo 2 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2o.- Se aplicará igualmente a los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado y se consumen dentro del mismo o estén destinados a causar efectos dentro de él; y por los delitos permanentes y continuados, cuando un momento cualquiera de su ejecución se realice dentro del territorio del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.