Artículo 3 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3o.- Para los efectos penales, se tendrá por cometido el delito en el lugar y tiempo en que se realicen la conducta, el hecho o se produzca el resultado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.