Artículo 210 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- Si el falsificador hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este Título, la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente, se sujetarán al concurso del delito.
Las disposiciones contenidas en este Título, se aplicarán solamente en lo que no estuviere previsto en las leyes especiales o no se opusiere a lo establecido en ellas.
(REFORMADO EN SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.