Código Penal estatal

Artículo 209 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 209.- Se sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de diez a trescientos días de salario, al que sin tener derecho usare credencial, uniforme, insignia, distintivo o condecoración, que sean exclusivos de servidores públicos que tengan carácter de autoridad del Estado.

Igual sanción se aplicará al que legalmente las fabrique, distribuya o venda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Se sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de diez a trescientos días de salario, al que sin tener derecho usare credencial, uniforme, insignia, distintivo o condecoración, que sean exclusivos de servidores…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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