Artículo 209 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209.- Se sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de diez a trescientos días de salario, al que sin tener derecho usare credencial, uniforme, insignia, distintivo o condecoración, que sean exclusivos de servidores públicos que tengan carácter de autoridad del Estado.
Igual sanción se aplicará al que legalmente las fabrique, distribuya o venda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.