Artículo 208 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208.- Se sancionarán con prisión de uno a cinco años y multa de cien a mil días de salario:
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
I. Al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública;
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5° Constitucional, realice cualquiera de las siguientes conductas:
a) Se atribuya el carácter de profesionista;
b) Realice actos propios de una actividad profesional;
c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista;
d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello; y, e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional;
III. Al que siendo profesionista permita o autorice que en su despacho, consultorio u oficina se anuncie o realice actos profesionales, una persona que carezca de título o autorización;
IV. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin autorización legal, o después de vencido el plazo que se le hubiere otorgado.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Se aumentarán las sanciones hasta la mitad de su duración y cuantía, al que para cometer este delito, usare credencial de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho, o se acredite que perteneció a alguna institución del gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.