Código Penal estatal

Artículo 208 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 208.- Se sancionarán con prisión de uno a cinco años y multa de cien a mil días de salario:

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

I. Al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública;

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5° Constitucional, realice cualquiera de las siguientes conductas:

a) Se atribuya el carácter de profesionista;

b) Realice actos propios de una actividad profesional;

c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista;

d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello; y, e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional;

III. Al que siendo profesionista permita o autorice que en su despacho, consultorio u oficina se anuncie o realice actos profesionales, una persona que carezca de título o autorización;

IV. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin autorización legal, o después de vencido el plazo que se le hubiere otorgado.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Se aumentarán las sanciones hasta la mitad de su duración y cuantía, al que para cometer este delito, usare credencial de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho, o se acredite que perteneció a alguna institución del gobierno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 208 de Código Penal del Estado de Michoacán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Se sancionarán con prisión de uno a cinco años y multa de cien a mil días de salario: (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998) I. Al que sin ser servidor público se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública;…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.