Código Penal estatal

Artículo 207 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 207.- Se sancionarán con tres días a un año de prisión:

I. Al que oculte su nombre o apellido o tome otro imaginario o el de otra persona al declarar ante la autoridad;

II. Al que use un nombre distinto con perjuicio de tercero;

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

III. Al servidor público que en los actos propios de su cargo, atribuya a una persona título o nombre, a sabiendas que no le pertenece; y, IV. (DEROGADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

V. Al que para eludir la práctica de una diligencia o de una notificación de cualquier clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, designando otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Las anteriores hipótesis no son aplicables cuando el indiciado, inculpado o acusado, declare respecto de hechos propios ante la autoridad ministerial o judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Se sancionarán con tres días a un año de prisión: I. Al que oculte su nombre o apellido o tome otro imaginario o el de otra persona al declarar ante la autoridad; II. Al que use un nombre distinto con perjuicio de…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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