Código Penal estatal

Artículo 206 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 206.- También incurrirá en las penas señaladas en el artículo 204:

I. El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, haga que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;

II. El funcionario público o notario que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no conste en autos, registros, protocolos o documentos;

III. El que, para eximirse de un servicio debido legalmente, o de una obligación impuesta por la ley, utilice una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un profesionista, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria, o tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de profesionales;

IV. El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;

V. El que haga uso de una certificación verdadera, expedida para otro, como si lo hubiere sido en su favor, o altere la que a él o al tercero se le expidió;

VI. Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que alteren o falsifiquen un despacho de esta clase; y, VII. El que a sabiendas haga uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Artículo 206 bis. Al propietario o poseedor de un vehículo de motor que a sabiendas porte placas de circulación cuya matrícula no le corresponda, se le impondrán de quince días a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario; independientemente de la sanción administrativa que en su caso señale la Ley o Reglamento de Tránsito del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código Penal del Estado de Michoacán?

También incurrirá en las penas señaladas en el artículo 204: I. El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, haga que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido; II. El…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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