Código Penal estatal

Artículo 205 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 205.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los siguientes requisitos:

I. Que el falsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad o al Estado o a un tercero;

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya sea en su persona, en su honra o en su reputación; y, III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los siguientes requisitos: I. Que el falsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otro, o causar…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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