Artículo 205 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los siguientes requisitos:
I. Que el falsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad o al Estado o a un tercero;
II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya sea en su persona, en su honra o en su reputación; y, III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.