Artículo 215 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215.- Al que abandone en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquier otra persona sin anuencia de la que se lo confió o en su defecto, de la autoridad, se le aplicarán de tres días a dos años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.