Artículo 216 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216.- Los ascendientes o tutores que entreguen a un menor de siete años que esté bajo su potestad, a una casa de expósitos, a un establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, perderán los derechos que tengan sobre la persona o bienes del expósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.