Artículo 219 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219.- Se aplicarán de uno a cinco años de prisión, destitución e inhabilitación hasta por tres años a los funcionarios del Registro Civil que conociendo los impedimentos autoricen el matrimonio en los términos de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.