Artículo 220 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220.- Se impondrán sanción de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario, a los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes.
La sanción aplicable a estos últimos será de tres días a un año de prisión y multa de diez a cien días de salario.
Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa de veinticinco a ciento cincuenta días de salario en caso de cópula entre hermanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.