Código Penal estatal

Artículo 221 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 221.- Al que sin motivo justificado incumpla, respecto de sus hijos, cónyuge o cualquier otro familiar el deber de asistencia a que esté obligado, omitiendo ministrarle los recursos necesarios para atender a sus necesidades de alimentación, casa, vestido y salud, cuando con ello se les ponga en estado de peligro, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y se le privará de sus derechos de familia hasta por el mismo término.

Si del abandono resultare la muerte, se aplicarán de dos a ocho años de prisión.

Si resultaren lesiones, se aplicarán hasta las dos terceras partes de la sanción que correspondería a éstas.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2006)

Artículo 221 Bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia con el fin de eludir el pago de la pensión alimenticia a que estuviere obligado, ya sea renunciando al empleo, propiciando su despido, dilapidando sus bienes, simulando actos jurídicos, o incurriendo en cualquier conducta tendiente al mismo fin, se le sancionará con pena privativa de la libertad de dos a cinco años, y el pago de la reparación del daño que consistirá en pagar las pensiones alimenticias que se hubiere dejado de cubrir desde que incurrió en tal conducta.

Artículo 222.- El delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar sólo se perseguirá a petición del ofendido o de su legítimo representante, y a falta de éste la acción se iniciará por el Ministerio Público, a reserva de que el juez del proceso designe un tutor especial para los efectos de este precepto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Al que sin motivo justificado incumpla, respecto de sus hijos, cónyuge o cualquier otro familiar el deber de asistencia a que esté obligado, omitiendo ministrarle los recursos necesarios para atender a sus necesidades…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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