Artículo 221 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221.- Al que sin motivo justificado incumpla, respecto de sus hijos, cónyuge o cualquier otro familiar el deber de asistencia a que esté obligado, omitiendo ministrarle los recursos necesarios para atender a sus necesidades de alimentación, casa, vestido y salud, cuando con ello se les ponga en estado de peligro, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y se le privará de sus derechos de familia hasta por el mismo término.
Si del abandono resultare la muerte, se aplicarán de dos a ocho años de prisión.
Si resultaren lesiones, se aplicarán hasta las dos terceras partes de la sanción que correspondería a éstas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2006)
Artículo 221 Bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia con el fin de eludir el pago de la pensión alimenticia a que estuviere obligado, ya sea renunciando al empleo, propiciando su despido, dilapidando sus bienes, simulando actos jurídicos, o incurriendo en cualquier conducta tendiente al mismo fin, se le sancionará con pena privativa de la libertad de dos a cinco años, y el pago de la reparación del daño que consistirá en pagar las pensiones alimenticias que se hubiere dejado de cubrir desde que incurrió en tal conducta.
Artículo 222.- El delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar sólo se perseguirá a petición del ofendido o de su legítimo representante, y a falta de éste la acción se iniciará por el Ministerio Público, a reserva de que el juez del proceso designe un tutor especial para los efectos de este precepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.