Artículo 22 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, serán aplicables a la tentativa, pero no lo serán tratándose de delitos políticos o cuando el sujeto haya obtenido el reconocimiento de su inocencia, en virtud de la revisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.