Artículo 23 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Las consecuencias jurídicas del delito son:
I. Prisión con trabajo obligatorio;
II. Confinamiento;
III. Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él;
IV. Multa;
V. Reparación del daño;
VI. Inhabilitación, suspensión y privación de derechos;
VII. Destitución y suspensión de funciones o empleos;
VIII. Publicación especial de sentencia;
IX. Decomiso de los instrumentos del delito;
X. Decomiso o destrucción de cosas peligrosas o nocivas;
XI. Amonestación;
XII. Apercibimiento;
XIII. Caución de no ofender;
XIV. Vigilancia de la autoridad;
XV. Internación; y, XVI. Intervención, prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios, y disolución de las personas jurídicas colectivas.
(ADICIONADA, P.O. 3 DE MARZO DE 1994)
XVII. Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo en favor de la comunidad.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)
XVIII.Restricción de la comunicación o del acercamiento con la víctima; y, (ADICIONADA, P.O. 6 E JULIO DE 2004)
XIX.Tratamiento psicológico especializado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.