Código Penal estatal

Artículo 23 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Las consecuencias jurídicas del delito son:

I. Prisión con trabajo obligatorio;

II. Confinamiento;

III. Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él;

IV. Multa;

V. Reparación del daño;

VI. Inhabilitación, suspensión y privación de derechos;

VII. Destitución y suspensión de funciones o empleos;

VIII. Publicación especial de sentencia;

IX. Decomiso de los instrumentos del delito;

X. Decomiso o destrucción de cosas peligrosas o nocivas;

XI. Amonestación;

XII. Apercibimiento;

XIII. Caución de no ofender;

XIV. Vigilancia de la autoridad;

XV. Internación; y, XVI. Intervención, prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios, y disolución de las personas jurídicas colectivas.

(ADICIONADA, P.O. 3 DE MARZO DE 1994)

XVII. Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajo en favor de la comunidad.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)

XVIII.Restricción de la comunicación o del acercamiento con la víctima; y, (ADICIONADA, P.O. 6 E JULIO DE 2004)

XIX.Tratamiento psicológico especializado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Las consecuencias jurídicas del delito son: I. Prisión con trabajo obligatorio; II. Confinamiento; III. Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; IV. Multa; V. Reparación del daño; VI. Inhabilitación,…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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