Artículo 24 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- La prisión consiste en la privación de la libertad corporal y su duración será de tres días a cuarenta años, conforme a la penalidad establecida por el tipo penal correspondiente y se entenderá impuesta con trabajo obligatorio por todo el tiempo de su duración. Se extinguirá en los establecimientos que al efecto señale el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad. En toda sentencia que imponga pena de prisión, se computará el tiempo de la detención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.