Artículo 226 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226.- Se impondrán prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos días de salario, al que viole un túmulo, un sepulcro o un féretro o de cualquier modo profane un cadáver o restos humanos.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Artículo 226 bis.- Se impondrán de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad y multa de cien a trescientos días de salario, a los dueños, directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud o agencia funeraria que, por cualquier motivo, retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando para la entrega sea necesaria la autorización de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.