Artículo 227 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227.- Se aplicarán de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario, al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal.
Las mismas sanciones se aplicarán al particular que empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño o de cualquier otro medio semejante, obligue a una persona a prestarle trabajos o servicios personales sin la debida retribución o celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otro o a tolerar, hacer u omitir alguna cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.