Artículo 233 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233.- Se aplicarán prisión de tres días a un año y multa de cuarenta a setenta días de salario, al que valiéndose de cualquier medio, intimide a otro con causarle daño en sus bienes o en los de un tercero con el cual aquél se encuentre ligado por cualquier vínculo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.