Código Penal estatal

Artículo 234 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 234.- Se exigirá caución de no ofender:

I. Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;

II. Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido; y, III. Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.

Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de tres días a seis meses.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Se exigirá caución de no ofender: I. Si los daños con que se amenaza son leves o evitables; II. Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido; y, III. Si la amenaza tiene por…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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