Artículo 236 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236.- Al que mediante la intimidación o por medio de la violencia, obligue a otro a realizar un acto u omisión en su perjuicio, o en el de un tercero, para obtener un provecho indebido, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.
Si el constreñimiento se realiza por un grupo de dos o más personas, por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial pública, privada o de las fuerzas armadas, la pena se aumentará en dos terceras partes, se impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos, en su caso.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)
Artículo 236 bis. Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente, a quien simule encontrarse secuestrado con amenaza de su vida o daño en su persona, con el propósito de obtener rescate o con la intención de que alguien realice o deje de realizar un acto cualquiera.
La misma pena se impondrá a los que hayan intervenido en la comisión de este ilícito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.