Artículo 238 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238.- Si los salteadores atacaren una población, se aplicarán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de mil a dos mil días de salario.
Si en la conducta de los dos artículos anteriores participa una o más personas miembro o ex- miembro de alguna corporación policial pública, privada o de las fuerzas armadas, la pena se aumentará en dos terceras partes. Se impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.