Código Penal estatal

Artículo 240 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 240.- Se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de cien a mil días de salario, a quien por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Se impondrá prisión diez a veinte años y multa de cien a mil días de salario, al que tenga cópula con persona menor de doce años o que por cualquier causa no está en posibilidad de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Cuando en la ejecución del delito de violación intervengan dos o más personas, la pena será de diez a veinte años de prisión y multa de cien a mil días de salario.

La misma sanción prevista en el párrafo anterior se impondrá cuando el delito de violación se consume en vehículo de tránsito en caminos o carreteras, particular o de servicio público o cuando la víctima haya sido obligada a descender de aquéllos para su consumación.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Para los efectos legales de este título, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de cien a mil días de salario, a quien por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo. (REFORMADO, P.O. 3 DE…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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