Artículo 241 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241.- Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario, a quien abusando del error de una mujer, fingiéndose su marido o concubino, tuviera cópula con ella. Este delito sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.