Artículo 243 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243.- Al que tenga cópula con persona, menor de dieciséis años y mayor de doce años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)
(REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida o de sus padres; y a falta de éstos, por sus representantes legítimos y si no los tuviere, la acción se iniciará por el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe un tutor especial (REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.