Artículo 244 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244.- La ofendida podrá acudir ante los tribunales civiles a demandar los alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.