Artículo 245 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa cien a quinientos días de salario mínimo general vigente, al que sin consentimiento de una persona ejecute o haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la copula.
Se impondrá de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a seiscientos días de salario mínimo general vigente, al que ejecute, haga ejecutar u obligue a observar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la copula a persona menor de doce años, que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pudiere resistir.
Este delito se perseguirá por querella en el supuesto del primer párrafo.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.