Artículo 270 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida se le sancionará:
I. Con prisión de quince días a seis meses y multa de diez a cien días de salario, cuando las lesiones no impidan al ofendido dedicarse a sus actividades habituales más de quince días, o causen enfermedad que no dure más de ese tiempo;
II. Con prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos días de salario, cuando las lesiones impidan al ofendido dedicarse a sus actividades habituales más de quince días, o la enfermedad dure un lapso mayor de ese tiempo, siempre que esas circunstancias sean temporales;
III. Con prisión de dos a ocho años y multa de cien a quinientos días de salario, cuando las lesiones dejen al ofendido una cicatriz permanente en la cara;
IV. Con prisión de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días de salario, cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o del uso de la palabra o de las facultades mentales; y, V. Con prisión de ocho a quince años y multa de cien a quinientos días de salario, si la lesión deja al ofendido, una enfermedad mental o corporal incurable; pérdida o inutilización de un miembro, sentido o función; pérdida permanente del uso de la palabra; deformidad incorregible, incapacidad permanente para el trabajo o la pérdida de la capacidad para engendrar o concebir.
(ADICIONADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 01 DE JULIO DE 2011)
Para efectos de la fracción I de este artículo, este delito se perseguirá por querella.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.