Artículo 271 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271.- Al responsable del delito de lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán prisión de ocho a quince años y multa de cien a quinientos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.