Artículo 273 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273.- Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentará la sanción desde un mes hasta cinco sextos del máximo de la sanción que le correspondería de acuerdo con los artículos relativos a las lesiones simples.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.