Artículo 274 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.- Si las lesiones fueron inferidas en riña o en duelo, se impondrá prisión desde la mitad del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, según se trate del provocado o provocador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.