Artículo 28 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- La multa consiste en la sanción económica que se impone al delincuente y se cubre a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado. Se hará efectiva por conducto de la Dirección del Fondo Auxiliar, tomando su importe de la caución otorgada en autos, o en su caso, por medio del procedimiento económico-coactivo.
Para la aplicación de este Código, respecto a las multas especificadas en días de salario, se considerará como salario, el mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometa el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.