Artículo 29 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Cuando el sentenciado no pudiere pagar la multa o solamente pudiera pagar parte de ella, el juez fijará en sustitución los días de prisión que correspondan según las condiciones económicas del reo, no excediendo de dos meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.