Código Penal estatal

Artículo 29 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29.- Cuando el sentenciado no pudiere pagar la multa o solamente pudiera pagar parte de ella, el juez fijará en sustitución los días de prisión que correspondan según las condiciones económicas del reo, no excediendo de dos meses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código Penal del Estado de Michoacán?

Cuando el sentenciado no pudiere pagar la multa o solamente pudiera pagar parte de ella, el juez fijará en sustitución los días de prisión que correspondan según las condiciones económicas del reo, no excediendo de dos…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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