Artículo 30 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- La reparación del daño comprende:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos, y si no fuere posible, el pago del precio correspondiente; y, (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 1994)
II. El resarcimiento del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de al víctima; y (ADICIONADA, P.O. 3 DE MARZO DE 1994)
III. La indemnización de los perjuicios ocasionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.