Artículo 31 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene carácter de sanción pública.
Cuando la reparación sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil, y se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal o con exclusión de ésta. En el segundo caso, la acción se ejercitará ante el juez civil competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.