Código Penal estatal

Artículo 31 de Código Penal del Estado de Michoacán

Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene carácter de sanción pública.

Cuando la reparación sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil, y se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal o con exclusión de ésta. En el segundo caso, la acción se ejercitará ante el juez civil competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código Penal del Estado de Michoacán?

La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene carácter de sanción pública. Cuando la reparación sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil, y se podrá reclamar en forma…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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