Artículo 32 de Código Penal del Estado de Michoacán
Código Penal del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- La reparación del daño material será fijada por los jueces según el que sea preciso resarcir, tomando en consideración las pruebas obtenidas en el proceso.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Cuando el daño se cause a las personas y produzca incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, a falta de pruebas, la cuantía de la reparación se determinará atendiendo a las disposiciones que sobre riesgos establezca la Ley Federal del Trabajo. En el caso de que el daño que se cause a la persona produzca la muerte, la reparación del daño será el doble del monto señalado para este caso por la citada Ley.
Si el ofendido no percibía utilidad o salario, o no pudiere determinarse éste, el monto de la reparación del daño se fijará teniendo en cuenta el salario mínimo vigente en el lugar de residencia del mismo.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Por tener el carácter de pena pública la reparación del daño, el juez debe condenar al acusado a la reparación de ésta lo solicite o no el Ministerio Público, aunque no se demuestre la capacidad económica del obligado a cubrirla. Para tales efectos, el juez podrá de oficio, practicar las diligencias tendientes a establecer el monto del daño causado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.